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Fallos: 218:281 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tal caso no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho órgano.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, setiembre 15 de 1948.

Y vistos los de expropiación seguidos por el Gobierno > Nacional contra Esteban Gontero, de los que resulta:

Que a fs. 8 se presenta el Alférez de Justicia Dr. Carlos R. Echegoyen, apoderado especial del Gobierno Nacional y en nombre del actor, demanda la expropiación de los lotes tres, cuatro y diez de la manzana dos de Barrio Flores (Sección Ameghino 40) con una superficie total de 1.951,56 m2, consignando (fs. 1), en concepto de indemnización la suma de $ 50.374,36 m/n.

Que de la suma consignada, la cantidad de $ 5.464,36 lo es en pago del terreno que se expropia y la de $ 44.910 m/n.

en concepto de indemnización por las mejoras existentes.

Que a fs. 27 se presenta el demandado por intermedio de su apoderado, De. Eduardo Martínez Carranza, solicitando la participación que por ley le corresponde. Agrega en el mismo acto la escritura n' 423, por la que los Sres. Fernando García Faure y Salustiano Álvarez venden al demandado el inmueble que se expropia.

Que realizada la audiencia preseripta por el art. 6" de la ley 159, el actor ratifica los términos de la demanda, contes- — .

tando el Dr. Martínez Carranza que, sin entrar a discutir la procedencia de la expropiación, dejaba constancia de su total disconformidad con el precio ofrecido y consignado por el expropiante, y solicitaba a S. S. que al hacer lugar a la demanda, condenara al Superior Gobierno de la Nación, a satisfacer una indemnización equitativa, sobre la base de los informes periciales y demás elementos de prueba que se acumulen en la estación oportuna. , Considerando :

Que conforme a como ha sido planteada esta demanda de expropiación y al modo uniforme de proceder de los tres peritos, he de fijar en primer término el valor del terreno, haciéndolo en capítulo aparte en cuanto a las mejoras.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-281

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