284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —, la suma de $ 6.049,83 y a la enbierta con mejoras, la de $ 103.716, totalizando en conjunto la cantidad de $ 109.765,83 que es lo que por todo concepto debe abonarse por el bien materia de expropiación.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo que se registra en el T, IV, pág, 642, de la Colección de Jurisprudencia Argentina, ha sentado como doctrina que, en principio, la estimación del Tribunal de Tasaviones debe ser respetada Rs los órganos jurisdiccionales cuando los representantes las partes en el organismo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él, por lo cual debe fijarse la indemnización en la suma determinada por dicho Tribunal técnico.
Los Sres. Vocales, Dres. Zeballos Uristobo y de Olmos, dijeron:
Que la suma ofrecida por el expropiante en calidad de indemnización por el desapropio, ha sido consignada a la orden del Tribunal con mucha antelación a la toma de posesión del inmueble y aun a la promoción de la demanda (boleta de depúsito de fs, 1 y constancias de fs, 8 y 46 de los autos) acompañándese ésta del instrumento correspondiente que así Jo aereditaba, suma de dinero que ha permanecido en todo momento a disposición de la expropiada y que ésta ha podido retirar tan luego satisficiera los requisitos legales, de modo que la demora le es imputable y nada tiene derecho a percibir por tal concepto (imputet-sibi) —eonstancias de fs. 8 a 57 vta.—.
Que los intereses deben pues liquidarse al tipo bancario para los descuentos, sobre la diferencia entre la suma consignada y la que por la sentencia se manda parar, a partir desde la fecha de la desposesión (29/X1/46) hasta el día en que la indemnización se haga efectiva (Fallos: €, S.: 209, 240; 206, 39 y 181, 250, entre otros).
El Sr. Vocal, Dr. Bustos Fierro, dijo:
Que, en lo que respecta a los intereses, resulta acertado el criterio establecido por el a-guo en su sentencia, en la forma de imponer la obligación de abonarlos, los que deben computarse como ella lo indica, pues la obligación de pagarlos surge, como las costas, del resultado final de la causa, sin perjuicio de las deducciones que proporcionalmente correspondan a sumas percibidas, por lo que debe confirmarse en este punto la sentencia recurrida.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-284¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
