DARIA EUGENIA SCALABRINI DE CASTILLO v.
FRIGORIFICO ANGLO S. A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es ajena al recurso extraordinario la interpretación y aplicación de las leyes comunes de la Nación, como lo es el Código de Comercio y; aunque en el censo se sostiene que la interpretación acordada a su art, 155 es inconstitucional, como el fundamento de la invalidez alegada, sobre la base de la violación de las garantías de la propiedad y la defensa en juicio, provendría de no haberse reconocido el derecho que, según el recurrente, el precepto mencionado le atribuye; el punto debate queda circunseripto a la sola hermenéutica legal, única necesaria y bastante para la determinación de los derechos acordados por la norma en cuestión, por lo que corresponde rechazar dicho recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Scalabrini de Castillo, Daría Eugenia e.| Frigorífico Anglo, S. A", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte la interpretación y aplicación de las leyes comunes de la Nación, como lo es el Código de Comercio, es ajena al recurso extraordinario, Que es cierto que en el caso se sostiene que la interpretación acordada al art. 155 del Código citado es in
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:277
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