constitucional, Pero el fundamento de la invalidez alegada, sobre la base de la violación de las garantías de la propiedad y la defensa en juicio, provendría de no haberse reconocido el derecho que, según el recurrente, el precepto mencionado le atribuye, con lo que el punto en debate queda cireunseripto a la sola hermenéutica legal, única necesaria y bastante para la determinación de los derechos acordados por la norma en cuestión, —doctr.
Fallos: 216, 316 y otros.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Lvis R. Losogr — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLivE SANTIAGO Pérez, TECUNI S, KR. L. —sv quera— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación de la ley 11,719, de earácter común, no da lugar al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es ajena al recurso extraordinario la declaración de nulidades prorvesales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La doble instancia judicial no es exigencia de la garantía de la defensa en juicio,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:278
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