del traslado al síndico que objeta el recurrente, subsanaría en todo caso las objeciones constitucionales en que la apelación se funda.
En. su mérito se desestima la precedente queja.
Luis R, Lonom — Roporro G.
VatEnzueLa — Tomis D.
Casares — Freire SANTIAGO Pénez,
NACION ARGENTINA v. ESTEBAN GONTERO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
El recurso ordinario de apelación en tereera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Al suprimir la intervención de los peritos de la 1 189, la ley 13.264 ha reemplazado la actuación individual y meramente ilustrativa de los téenicos por la de un verdadero organismo al crear en lugar de éstos el Tribunal del art. 14, en el que se asigna un "representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional expropiante, por vía del Ministerio de Obras Públicas y que tiene, respecto de los peritos, la doble singularidad de imponer a sus componentes actneia conjunta y una responsabilidad mancomunada, y asignar a los Prior ema de que se hizo mención el doble carácter de técnicos y partes, Si bien según el mismo art, 14 la antoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas en el organismo mencionado .
concuerdan entre sí y con los demás miembros de él, En
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:280
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