art. 57 de la ley nacional 75044, resolución que fué confirmada a fs. 33 por la Exema, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. .
Que si bien es cierto que el autor de la expedición y re cepción de despachos telegráficos, si resultaran falseados, correspondería la aplicación de la penalidad contenida en la citada ley, debe tenerse presente que en el caso la acusación es por el delito preseripto y penado por el art. 296 del Código Penal, es decir, por el uso que de dichos documentos hizo Ernesto Segal en el juicio civil mencionado, a quien por el momento 70 se le puede imputar ser el autor del telegrama incriminado, Que en consecuencia la investigación sobre la falsedad de los documentos citados y su posterior uso por parte de Ernesto Segal, no corresponde al suscripto y reción una vez probada la falsedad-de los despachos, intervendría la Justicin Federal para determinar si al autor o autores correspondería la aplicación de la pena específica que determina la ley 7504 en su art. 57.
Por estas consideraciones y oído el Sr. Procurador Fiscal, resuelvo declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente causa, la que se devolverá a la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital, haciéndole saber que en caso de insistir en la resolución de fs. 33, deberá remitir los autos a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda. — Miguel Viguola.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 9 de junio, Año del Libertador General Sau Martín, 1950, Y vistos: 
Ajustándose el auto apelado de fs. 39 a las constandias del proceso y disposiciones legales que se citan, se lo confirma en cuanto declara la incompetencia del Juzgado para conocer en la presente querella. — Abelardo F, Barrionuevo. — Juan €. Romero Ibarra, — José R. Irusta Cornet,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:274 
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