piación o que permitan razonablemente apartarse de sus conpo corresponde aceptar como justas las sumas fijadas por aquél", Que ello no obstante, tanto el Ing, Luis María Gonpillant como el Sr. José V, López han omitido aplicar el justo eoeficiente de depreciación que ha de resultar del desgaste propio del uso del inmueble expropiado, Que a éste sólo se ha referido el Sr. Mario J. Moreno Chiloteguy, quien le aplica un exhorbitante coeficiente de depreciación, no pueda ser tenidos en cuenta, por las razones aducidas en los mismos, Que de acuerdo a las constancias de autos, neta de toma de posesión y fotografías de fs, 91 y 92, considero equitativo pue la estimación del Ing. Luis María Goupillant en nn Que en cuanto a los intereses, siendo la compensación al uso y goce de la cosa entregada al expropiante, corresponde se abonen desde la fecha de la desposesión, al tipo bancario del 6 sobre la totalidad mandada pagar hasta el día del retiro de fondo y desde esta fecha, hasta el efectivo pago del remanente, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma mandada pagar.
Por ello resuelvo hacer lugar a la demanda y declarando transferidos al Estado Nacional Argentino los lotes 3, 4 y 10 de la manzana 2 del Barrio Flores (Sección Ameghino 40), Departamento de la Capital, Córdoba, con una superficie total de 1.951,56 m3, con todo lo edificado, clavado y plantado al precio total de $ 106.032,29 con más sus intereses, que deberán computarse de acuerdo al último considerando. Con costas. — R. Barraco Mármol.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, 15 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y considerando:
Los Sres, Vocales, Dres. Zeballos Cristobo, de Olmos y Bustos Fierro, dijeron:
Que el Tribunal de Tasaciones, por unanimidad de sus integrantes, ha asignado a la tierra un valor de $ 3,10 por unidad métrica, resultando para la superficie del inmueble
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:283
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