DiCraMEN DEL ProcuraDon GENERAL Suprema Corte:
Como he sostenido en mi dictamen de fecha 13 de julio último (fs. 55), en los escritos de fs. 1 y 20 se ha denunciado la comisión de dos delitos: el de envío o entrega de un despacho telegráfico falso o fraguado, infracción prevista en el art. 57 de la ley especial Número 750 no derogada por el Código Penal vigente; y el que se habría perfeccionado por el uso de tales despachos, presentados como prueba en un juicio sobre nulidad de matrimonio, que tramita en el fuero civil de la Capital. Corresponde intervenir en el primer supuesto a la justicia federal, ratione materiae, y en el segundo, a la justicia del erimen, En tal sentido debe ser dirimida, en mi opinión, la presente contienda de competencia. Buenos Aires, octubre 5 de 1950, Año del Libertador General San Martín.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos; Considerando :
Que en el enso de autos no está en cuestión la competencia para conocer del delito previsto en el art, 296 del Código Penal sino en el art. 57 de la ley 750 35, Que, respecto de este último, la justicia de instrueción de la Capital se ha declarado incompetente por la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-275
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