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Fallos: 218:272 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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La ley 750 en el art. ?" considera nacionales a los efectos del artículo anterior los telégrafos "que pusiesen en comunicación eualquier punto del territorio de la Nación con un Estado extranjero" (ine. 3").

El hecho imputado, constituye, pues, infracción a una ley de la Nación y si bien es cierto que la Constitución Nacional establece en el art. 94, ap. ? que en la Capital de la República todos los Tribunales tienen el mismo carácter nacional, no se ha modificado todavía la competencia atribuida a los mismos, Por estos fundamentos, oída la parte querellante y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 24, resuelvo no hacer lugar a la acumulación de autos solicitada por la querellante a fs. 20, y declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa, que deberá ser remitida para su conocimiento al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de turno (ley 48, art, 3", ine. 3" y art. 23, ine, Y, del Código de Procedimientos en lo Criminal). — Sadi Conrado Massie.


SENTENCIA DE LA CÁMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA
CAPITAL
Buenos Aires, diciembre 2 de 1949.

Y vistos: Considerando :

Que según surge con evidencia de los escritos de fs. 1 y 20 y demás actuaciones de la enusa, la recurrente no reviste la calidad de parte querellante —ni ha manifestado siquiera la voluntad de asumir ese enrácter— con respecto a Luis Segal y al Dr. Luis Berkman, por los delitos que respectivamente les acrimina, toda vez que, el hecho de serlo con respecto al primero de los nombrados en el sumario n" 16.920 —según se prueba por las constancias de fs, 13, 17, 17 vta. y 54 del mismo— no le otorga ese rol en ningún otío proceso donde no lo hubiere asumido y expresamente se le pa Co otorgado, conforme a las disposiciones legales que reglan el instituto de la querella particular: y con respecto a Luis Berkman, sólo revestiría la calidad de mero denunciante, desde luego, sin personería para recurrir pronunciamientos en donde no se hubiese considerado la pretendida responsabilidad o situación de los nombrados,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-272

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