Civil a cargo del Dr. Méndez Chavarría, Secretaría Calatayud, los telegramas cuya copia obra a fs. 15 y fs, 16 y cuya traducción corre a fs. 18, de los cuales el primero sería apócrifo y el segundo nunca habría llegado a manos de la querellante, la cual afirma ser inexacto que haya enviado y recibido tales despachos, El hecho imputado al querellante no se halla previsto en el Cód. Penal, pero constituye una infracción específica a la ley de Correos y Telégrafos 1" 750, que en el Cap. 5", referente a las disposiciones penales, determina en el art. 57 que "toda persona que envíe o entregue a sabiendas un des- .
paeho falso o fraguado, o que contribuya a dar un mensaje semejante al telegrafista, con el fin de perjudicar, defraudar o engañar a alguna persona o al público, será enstigada con una pena que no excederá de quinientos pesos fuertes, o con prisión que no excederá de seis meses, o con una y otra juntamente, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar", Y ello es así, porque si bien el Cód. Penal tendió a unificar la legislación represiva dispersa en numerosas leyes espeeiales, no puede afirmarse que todas las leyes de carácter punitivo, exceptuando las simples contravenciones o faltas, quedaran derogadas con la sanción del nuevo Código Penal.
Así lo ha declarado la Excma. Cámara Federal de la Capital, en el proceso seguido a Adolfo Madrigano, registrado en el n° 3862 de J. A. de fecha 14 de mayo de 1949, al expresar que "el artículo 305 del Código Penal es categórico a este respecto pues enuncia expresamente las leyes que quedan derogadas, y en cuanto a las demás sólo se refiere a aquellas que se opongan a sus disposiciones. Debe pues entenderse que el expresado anhelo de la unificación penal se cireunseribió, solamente a esas leyes, quedando en pleno. vigor las no comprendidas en el mencionado artículo, no únicamente porque ello es lo que surge de la letra de la ley, sino también porque, hubo de haber sido la intención del legislador a disponer en su art, 4" reglas aplicables a leyes especiales que prevén delitos. Es, por otra parte, el criterio aceptado por la doctrina en general y jurisprudencia de los tribunales del país".
Agrega la citada sentencia de la Excma, Cámara Federal que "son numerosos los preceptos legales de carácter penal que han quedado vigentes después de la sanción del actual Código (ver Ramos, °. 4, pág. 120) y entre ellos el del art. 57, ley 750, que no se opone a ninguna disposición de aquél".
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:271 
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