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Fallos: 218:270 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 124, debiendo pagarse por su orden las costas de todas las instancias.

Luis R. Losa — Tomás D.

Casares — Fene SANTIAGO Púnez.


ROSA GUROVICZ DE SEGAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Violación de normas federales, Tratándose de una infracción prevista en una norma federal —art. 57 de la ley 7504— acerca de cuya vigencia no se ha suscitado cuestión alguna entre la justicia de instrucción y la federal de la Capital, el conocimiento de la causa respectiva y, por lo tanto, su instrueción incumbe a la última nombrada, enya competencia no se halla en tal caso subordinada a la investigación de los tribunales de otro fuero.


SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, setiembre 24 de 1949.

Autos y vistos:

Para resolver la presente querella por infracción al art.

296 del Cód. Penal, promovida por Da. Rosa Guroviez de Segal e./ D. Ernesto Segal.

Y considerando:

Que se imputa al querellado Ernesto Segal, haber ofreeido como prueba en el juicio sobre nulidad de matrimonio que sigue contra la querellante, por ante el Juzgado en lo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-270

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