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Fallos: 218:268 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA asumido ante V, E. In intervención que le corresponde fs. 129 y 136). Buenos Aires, agosto 29 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador Ge neral San Martín, 1950, Vistos los autos "Cía. Argentina de Electricidad v. Gobierno de la Nación s.| devolución de derechos de aduana", en los que se ha concedido a fs. 126 el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que las cuestiones de que se trata en esta causa no difieren de las que esta Corte consideró en Fallos: 211, 1020. Lo puesto en tela de juicio en ambos casos es el alcance de la exención dispuesta en el art, 6 de la ley de aduanas. Y excepción hecha de lo establesido en el de ereto-ley 3997/45 (hoy ley 12.922) del que no se hizo capítulo en aquella enusa, las disposiciones legales aplicables son las mismas, Lo que se procura es, pues, una revisión de la inteligencia atribuída a dichas disposiciones en la sentencia que se citó al principio, revisión que el Tribunal juzga improcedente porque la cuestión no está sólo regida por el art. 6 de la ley 11.281 sino tam bién por el 55 del mismo cuerpo legal, y en el mencionado artículo se dispone que "las piezas de repuesto...

que se manifiestan como tales y pueda probarse su aplicación a las máquinas a que se destinan..., gozarán de los beneficios acordados en esta ley a la máquina

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-268

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