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Fallos: 218:267 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tíenlo 6", "Pero esta deficiencia técnica de la ley no autoriza de ningún modo a no aplicar una liberación de tan explícita e indudable generalidad a los repuestos de máquinas incluídas en el art. 6' sin mención de los mismos", Ante esta instancia, el Proeurador Fiscal de Cámara hizo valer el decreto del P. E. de fecha 25 de febrero de 1945, n° 3997, actual ley 12.922, como asimismo el fallo que se registra al t. 191, pág. 519 de la Corte Suprema, en que ñe sostiene que la franquicia del art. 4" de la ley 11.281 ha sido restringida por el art. 35 de la ley 12.345, que sólo la concede a las máquinas destinadas a las úsinas municipalizadas y a las de propiedad de sociedades cooperativas.

La parte apelada con referencia a las disposiciones legales y fallo del t. 191, hace presente que la doctrina últimamente sustentada por la Corte Suprema (t. 211, pág. 1020), no sólo tiene un valor jurídico que no es posible desconocer, sino que es menester correlacionar su autoridad con lo dispuesto en el art, 95 de la Constitución Nacional, Considero la observación exacta y, en consecuencia, corresponde al Tribunal ajustar ala doctrina sustentada por la Corte Suprema.

Tales son las razones que deciden mi voto. por la afirmativa.

Adhiriendo a los fundamentos precedentemente expuestos, los Sres. Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Maximiliano Consoli, votaron por la afirmativa, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs, 112 a 113, con costas. — Maximiliano Consoli, — Abelardo Jorge N Montiel. — Romeo Fernando Cámera,
DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. y 126 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3" inciso 2" de la ley 4.055, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-267

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