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Fallos: 218:266 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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pet a fs. 113 vta., contra la sentencia de fs, 112 a 113, el ribunal planteó la siguiente cuestión a resolver; ¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha euestión, el Sr. Juez, Dr. Romeo Fernando Cámera, dijo:

Se trata de una cuestión de carácter aduanero cuya solución reconoce antecedentes jurisprudenciales dentro de la justicia federal, La Cía. Argentina de Electricidad S. A, solicita la devolución de $ 23.316,70 m/n., por entender que la Aduana de la Carita le ha cobrado E referida suma en concepto de impuesto por la introducción al país de repuestos destinados a las máquinas de las usinas y de las subusinas de su propiedad. A tal fin se acogió a la franquicia consagrada por el art. 1° de la ley 11.568, habiendo previamente finiquitado los trámites corr spondientes a la instancia administrativa.

La Aduana de la Capital denegó la exención solicitada por considerar que ésta se refería exclusivamente a las máquinas y no a los repuestos para las mismas, La recurrente sostuvo que la tesis restrictiva de la Aduana era errónea e invocó en su favor tres fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, El Sr. Juez a quo, basado en la doctrina expuesta en un juicio similar seguido por la Cía, Italo Argentina de Electricidad e./ Gobierno de la Nación (C, S,, ft. 211, pág. 1020), hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la suma reclamada, con más intereses y costas.

Dijo la Carte Suprema en el referido fallo del 2 de agosto de 1948, ""Que si bien al ser mencionado en el art. 6" de la ley 11.281 (t, 0.) las "máquinas y caños maestros para instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad" no se agrega referencia a las partes o repuestos de dichos artículos, a difereneia de lo que en el mismo texto legal se haee con respeeto a otras maquinarias, después de enya mención se agrega "y repuestos" o "y piezas de repuestos", lo que se dispone en el art. 55 en el sentido de que "las piezas de repuesto...

que se manifiestan como tales y pueda probarse su aplicación a las máquinas a que se destinan... gozarán de los beneficios acordados en esta ley a la máquina entera" no admite dos interpretaciones : si la máquina está exenta lo están los repuestos "que se manifiestan como tales y pueda probarse su aplieación a las máquinas", "Sin duda no era necesario decirlo con respeeto a los repuestos expresamente liberados en el ar

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-266

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