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Fallos: 218:265 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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- a la Corte e Atoeiano e la ley, larado que la n de impuesto a la importación de máquinas destinadas a las At públicas de alumbrado a gas o a electricidad, alcanza también a los repuestos o piezas de repuesto de esas máquinas aunque sean ol al país aisladamente, C. S. T. 182, ps. 134 y 190, Y en sentencia más reciente dictada en el juicio seguido por la Cía. Ttalo Argentina de Electricidad e./ el Gobierno de la Nación, de feeha 2 de agosto de 1946 (C. S. T. 211, p. 1020) ha dicho: "que no obstante que en el art. 6 de la ley 11.281 t. o.) al liberar de derechos de importación a las °°máquinas y caños maestros para instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad" no se agrega referencia a las partes o repuestos de dichos artículos, a diferencia de lo que en el mismo texto legal se hace con respecto a otras maquinarias, después de cuya mención se agrega "y repuestos", lo que se dispone en el art. 55 en el sentido de que "las piezas de repuesto... que se manifiesten como tales y pueda probarse su aplicación a Jas máquinas a que se destinan... gozarán de los beneficios acordados en esta ley a la máquina entera" no admite dos interpretaciones: si la máquina está exenta lo están los repuestos "qye se manifiesten como tales y pueda probarse su aplicación a las máquinas". Sin duda no era necesario decirlo con respecto a los repuestos expresamente liberados en el art. 6. Pero esta deficiencia técnica de la ley no autoriza de ningún modo a no ae una liberación de tan explícita e indudable generali a los repuestos de máquinas ineluídas en el art. 6 sin mención de los mismos".

Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que la Nación debe abonar a la Cía. Argentina de Electricidad S. A., la suma de $ 23.316,70., con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — E. 4.

Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 26, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos seguidos por la Cía. Argentina de Electricidad e/ el Gobierno de la Nación s/ devolución de derechos de Aduana, venidos en apelación en virtud del recurso inter

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-265

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