si tampoco la vineulación ilegítima que subsiste, sin la convivencia efectiva, Por ello es que debe juzgarse absoluta la inexistencia de vida marital de hecho en el presente.
La ley 12.154 que se aplica, no se refiere a las viudas que hayan estado haciendo vida marital de hecho, sino, a las que se encuentren en el momento de ejercitar el derecho o estén pozando de él en esas condiciones, Por ende, si en el momento de que se pretenda la suspensión de ese derecho o su denegatoria, la cónyuge no se encuentra haciendo vida marital de hecho, no puede aplicarse aquella caducidad, que sólo funciona para las que siguen haciendo esa vida y no para las que la hayan hecho en el pasado.
Cabe tener en cuenta que la causal, es t..ito para esposas como para hijas o hermanas solteras. Siendo así, no podría aplicarse la disposición, a una hija soltera o hermana que hizo vida marital, po que no la hace una vez fallecido el Jubilado causante. La ley, no rige para este caso, por nu torresponder la invocación del hecho referente a un concubinato anterior; de igual modo, no puede regir para el supuesto de la cónyuge a quien se pretende privar. del derecho, cuando no hace esa vida marital en el presente, que en el sub-Jite se descarta —como " ya se ha visto— por la propia condición de asilada en un establecimiento público, desde hace tres años.
Si a la persona que ha desplazado del derecho a la cónyuge pudiera habérsele oído personalmente y no por correspondeneia, que ella posiblemente firmó sin leer, no se duda que su sensibilidad de octogenaria se habría resistido a adoptar la ingrata actitud de privar a la esposa de su hijo, de este pequeño recurso, sabiendo de la gravedad del mal físico que padece para toda su vida. Pudo seguir compartiendo con ella el beneficio, si la vida del pasado se transformó y ese recurso le es hoy, más necesario que nunca.
Las cartas del apelante, dirigidas al Instituto, revelan al parecer, su idea del nuevo matrimonio legítimo, al anunciar día fijo de cambio de estado en que cesaría su derecho, que se anticipa a renunciar. Al no llevarse aquél a cabo, reclama, le sen reintegrado este último. Ha tenido hijos, tal vez del futuro pretendido esposo; ha contraído su enfermedad y, por supuesto, ha abandonado sus hijos a quienes no puede eriar. Se ignora, pero no es dudoso, que todo lo que ha constituído su enusal de matrimonio ilegítimo, ha generado también, la secuela de sus males, en la vida errante que ha llevado por varios puntos del país, desembocando en la situación actual.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:21
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