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Fallos: 218:19 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Art. 4°—Dispónese el acrecimiento de la cuota extinguida a Da, Francisca Ponce de Bravo, a favor de la madre bene.

ficiaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

La pensión de que se priva por el Instituto Nacional de Previsión Social a la viuda del causante, responde a la circunstancia, de haber hecho vida marital, causal prevista por la ley 12.154, Ese hecho ha sido justificado por la suegra de la recurrente, mediante dos testigos, obteniendo en esa forma, la totalidad de la pensión a su favor, haciendo caducar por tanto, la parte que correspondía a su nuera.

Esa vida marital de hecho, se refiere al pasado y no al presente, en que, precisamente, actúa la solicitante, ya que desapareció ese estado "e convivencia ilegítima como se demuestra con la internación en un hospital, desde hace tres años, motivada por su grave estado de salúd. La necesidad en la actualidad de ese beneficio de asistencia social, se hace más evidente, por el desamparo en que se encuentra la ex pensionista, y su inenpacidad física definitiva para sostenerse económieamente por sus propios medios en el futuro, cuando egrese de la hospitalización.

Los antecedentes de este censo y los de la ley, me inclinan a opinar en contra de la resolución adoptada por el Instituto, Bor attute considero, que ve está cn premucia de una situación de hondo aspecto humanitario y de indiscutible obligación por el Estado, en resolverla, Para ello, no puede existir problema jurídico, que impida contemplar el reconocimiento de un derecho eonnatural, como es el de alimentos de quien los necesita y se encuentra imposibilitado de obtenerlos por su invalidez y carencia absoluta de recursos, La solución, ereo, se encueu°ra de inmediato en la inteligencia de la ley y en el verdadero concepto de justicia que se impone al aplicarla, en la delicada y Arima situación de uno de sus propios y exclusivos beneficiarios. No debe repararse en la eausa que haya producido la pórdida del derecho de quien hoy necesita recuperarlo, si esa misma causa, ha .

debido llevarla indudablemente, a la antora, al estado de inhabilitación general, que es lo que la ley tiene en cuenta para no rehusarle su proteeción.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-19

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