referido, la circunstancia de poseer la sociedad un establecimiento de comercio o industria, Pues también con arreglo a jurisprudencia arraigada, la existencia de aquél no suple —como bien lo destaca el dictamen del Sr. Procurador General sustituto— la falta de residencia en el lugar que supone la vecindad —Fallos: 120, 166; 137, 337 y otros—.
Que del memorial de fs, 49 y sigtes. resulta suficientemente claro que dos de los socios de la sociedad actora, los Sres, Calvin D, Johnson y Miguel Bograd, no son vecinos de la República, en los términos de los precedentes considerandos y del art. 11 de la ley 48. Corresponde por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 95 de la Constitución Nacional y a lo resuelto a fs. 38 y 44, declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en esta causa. .
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sustituto, se declara que esta causa no es de la competencia originaria de esta Corte.
Lvis R. Lononr — RovoLro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLiPE SANTIAGO Pénez — AtiLio PessaoNo.
ASDRUBAL BRAVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. .
Es procedente el rso extraordinario interpuesto el Tnstituto a Previsión Social y fundado que la interpretación dada por la sentencia apelada al art. 1',
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-16¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
