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Fallos: 218:18 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PrevisIÓN SociaL Comisión de Pensiones, Sala de la Comisión, diciembre 7 de 1946.

Estudiadas las presentes actuaciones; atento que la viuda del eausante a fs. 74, renunció a la pensión que le fuera acordada a fs. 24 vta.; que por esa causa se suspendió el pago del 15 del beneficio hasta tanto se acreditara las causas por las cuales se consideraba sin derecho al beneficio; que posteriormente a fs, 105, se presenta nuevamente la interesada y solicita se le abonen sus haberes y ofrece prueba de testigos para desvirtuar una denuncia formulada en su contra por la madre del causante, coparticipe de esta pensión; de acuerdo eon lo dictaminado por la Asesoría Letrada, esta Comisión aconseja a la Junta Seccional que, como mejor informe, someta a consideración del Directorio el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente de pensión en el cual Da, Francisen Pánee de Bravo manifestó a fs. 145 que deja sin efecto las gestiones iniciadas para probar que no se halla comprendida en la sanción prevista por el art. 47 de la ley 10.650 (T. O.); y considerando que dicha manifestación implica un desistimiento de la información ofrecida a fs, 129, atento lo informado por la Junta Seccional y en uso de la facultad que le confiere el Dee.-Ley 29.176/44, El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social

RESUELVE :
Art. 1"—Tiénese por desistida a Da. Francisea Ponce de Bravo de la inf n sumaria ofrecida a fs, 129.

Art. 2"—Deelárase extinguida la cuota parte de pensión correspondiente a Da. Francisca Ponce de Bravo a partir del 22 de junio de 1943, fecha de presentación del escrito de fs. 74.

Art, 3°—Déjase sin efecto la suspensión de pago dispuesta a fs. 78,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-18

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