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Fallos: 218:15 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dos, fuera de la hipótesis de las sociedades anónimas".

Ver fallo varias veces citado t. 178, p. 199.

No habiendo justificado debidamente la actora la vecindad de cada uno de los socios que la componen, conforme con lo resuelto por V. E. a fs. 44, soy de opinión de que corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para entender en el procedimiento de ejecución de sentencia promovido por la sociedud "Boghan Comercial, Industrial y Financiera, Sociedad de Responsabilidad Limitada". Fiscalía, 21 de septiembre de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Nemesio González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: ""Boghan Comercial Industrial y Financiera S. R. L. e.| Estado o Gobierno Rumano s.| juicio ejecntivo", :

Y considerando:

Que tal como se lo decidió a fs. 44, reiterando la doctrina de Fallos: 178, 199 —refirmada en Fallos: 186, 330 y 194, 93— la procedencia de la jurisdicción de esta Corte en la presente causa requiere la comprobación de la vecindad en el país, de todos y cada uno de los cuatro socios que integran la sociedad de responsabilidad limitada actora.

Que según fué ya declarado en Fallos: 142, 169 y confirmado en los precedentes antes recordados no cabe a ese fin consideración alguna del domicilio social, a lo que debe agrogarse que no cumple el requisito legal

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-15

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