no es una asociación de personas sino principalmente de capitales y que, en consecuencia, "a los efectos de la vecindad debe prescindirse de los socios capitalistas" °para considerar únicamente la parte personal y responsable de la sociedad, que son los gerentes, la parte viva actuante", La vecindad de éstos en la Capital Federal resultaría acreditada con los certificados policiales corrientes en copias fotográficas a fs. 47 y fs 48.
Como lo hace notar la Corte Suprema en el fallo citado a fs, 44 (C. S. 178, 199) resolviendo en forma contraria a las pretensiones de la actora una cuestión idéntica a la que ahora se plantea, el art. 9 de la ley 48 tiene su antecedente en jurisprudencia norteamericana de antigua data.
Advierte al respecto el doctor Felipe A. Espil (nota de J. A. V-196), que ni la ley de jurisdicción norteamericana de 1787, ni la Constitución, contenían previsiones análogas a la del art. 9 de la ley 48, de modo que, al resolverse en los primeros casos la situación de las sociedades anónimas frente al problema de la jurisdicción federal se decidió que ésta sólo procedía cuando todos sus miembros fueran ciudadanos del Estado, Pe Con el mayor desarrollo de las sociedades anónimas, la aplicación rigurosa de ese criterio planteaba dificultades insalvables de orden probatorio en lo que respecta a la nacionálidad de sus componentes, por lo que la Corte modificó ese criterio al resolver en el caso Louisville v. Letson, 2 Howard 497 que "cuando una corporación es creada por las leyes del Estado la pre sunción legal es la de que sus miembros son ciudadanos del Estado en el cual aquélla ha tenido existencia legal y un juicio por o contra una corporación como tal se presume ser un juicio por o contra ciudadanos del Estado que la ha creado sin que ninguna prueba contraria
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:13
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