sea admisible para el propósito de sustraer la causa de la jurisdicción federal". Ver transcripción parcial de dicho pronunciamiento de la Corte norteamericana en Fallos: 178, 199.
Como se ve, los propósitos de esa jurisprudencia mantenida inalterable posteriormente y de los autores de la ley 48 que se inspiraron en aquélla, fueron facilitar o hacer posible la prueba de la nacionalidad q vecindad de las corporaciones anónimas, creando la presunción legal de que sus miembros son ciudadanos o vecinos del Estado que les ha conferido existencia legal, "El fallo, según observa el doctor Espil en la nota antes citada, no tuvo otra finalidad que salvar una dificultad de prueba sustituyendo a ésta una presunción, pero, sin olvidar nunca los propósitos de la Constitución que se hubieran desnaturalizado si se hubiese entendido otra cosa", Igual reflexión corresponde en orden al art. 9 de la ley 48 inspirada en dicha jurisprudencia, En consecuencia, la presunción legal establecida por el art. 9 de la ley 48 sólo rige para las ""corporaciones anónimas" y "no puede extenderse por analogía a situaciones diferentes de las que estrictamente contempla"" como lo ha establecido V. E. al resolver el ya referido easo ( tomo 178 pág. 199 ) que guarda estricta relación de identidad con el de autos. Por lo demás, no existiendo dificultades insalvables para determinar a los socios y establecer su nacionalidad y residencia, situación que únicamente se puede producir en las sociedades anónimas, no sería de aplicación la norma del art. 9 de la ley 48, dado que no resultan justificados los motivos que determinaron su sanción, o sea, salvar una dificultad de prueba, En cambio rige la norma del art. 10 de la misma ley, porque "comprende todas las hipótesis posibles de pluralidad de actores o demanda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:14
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