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Fallos: 218:185 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Ineurre pues, en error (y en el caso contradicción), el "a quo", cuando a fs. 326 vta,/327 manifiesta que sería motificable por nota el emplazamiento que ordenara a fs. 231 vta.

b) El segundo argumento que se expone en la resolución reenrrida de fs. 326, consiste en que el embargante tendría conocimiento, ete, (fs, 284) no es de aplicación en la espeeie, Bastaría con lo dicho en el punto anterior, pero a mayor abundamiento, cabe recordar lo que al respeeto dicen los tratadistas. "Esta subsanación, que resulta del art. 40 del Cód. de Ptos,, exige que la notificación se haya practicado realmente" JorrÉ, tomo 1 pág. 265 y eitas, incluso diversos fallos de esta Cámara; en igual sentido Arstna, tomo 1, púg. 759 y cita tau. — Cámara; J, A., t. 47, púg. 107; KR. La Ley, t. 39, pág. 130), Sintetizando: no habiendo sido el embaryante notificado en forma, como está ordenado a fs, 231 vta., de la petición que se formula en el escrito de fs, 231, situación que no se subsuna por la presentación posterior del escrito de fs. 284, debe reputarse contrario a derecho el auto de fs, 326 por el que se resuelve el levantamiento del embargo decretado a fs, 67 via. por haber transcurrido el término a que alude el art. 460 del Cód. de Ptos, (art. 41 y 460 del Cód, de forma; Arsina, :

t. 1, pág. 775/777).

Por todo ello y citas legales invocadas, se desestima el recurso de nulidad y se revoca la resolución de fs. 326 en lo ha sido materia de recurso; con costas (art. 24 de la ley 4120); las de alzada se determinarán una vez establecidas las de primera instancia. — Ismael V. Pereyra, — Eduardo Williams, — Vicente Rodríguez Ribas,
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien la cuestión planteada en estos autos es de naturaleza procesal, se sostiene por el apelante que ella ha sido resuelta por el "a-quo"" mediante una decisión arbitraria y desprovista de todo fundamento legal.

En consecuencia, reuniendo este recurso de hecho y el extraordinario de fs. 412 los requisitos formales exigidos por los arta. 14 y 15 de la ley 48, estimo que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-185

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