Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:182 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

art. 460 del Cód, de Ptos. Civil y Comercial, tendía a procurar la constancia indispensable para resolver la enestión planteada a fs, 294; no lo solicitó la parte embargada y se estableció la notificación por cédula por eontener una intimación y un plazo y ser de una importancia suficiente para ello (análognmente a otras cuestiones, como las rendiciones de cuentas, requerimientos de depósitos, ete., que no obstante no ser de las preseriptas por el art. 33 del Cód. Procesal, se acostumbra a notificar por códula). Tal forma de notificación lejos de agraviar al embargante, constituye una garantía mayor para él, de modo que no proceden los recursos interpuestos (arts, 226 y 238 del Cód, de Ptos). Por otra parte el recurrente aeató el quto a fs, 306 dando el informe exigido, 3" Los recursos de fs. 314 no pueden correr mejor suerte.

Se pide "nulidad de todos los procedimientos que hayan corrido en autos mediante la notifleación por nota", sin reparar que si bien se ha pedido una medida basada en plazo que eorrería notificado en tal forma, aun no se ha resuelto nada al respecto, de modo que mal cabe anular procedimientos que no existen. El recurrente confiesa conoeer la fijación de los días de nota al comienzo del juicio (fs, 25 vta.) de lo que reclama reción ahora por entender que actualmente lo lesionan o pueden lesionarios a. tal conocimiento, que data de fs. 65, ha hecho que la señalación y resolución pertinente queden consentidas y po consiguiente sean irrecurribles, ya que carece de seriedad a pretensión del actor-embargante según la eual los días de nota debían notificársele a él también por cédula, cuando se contienen en el despacho del escrito de presentación del mismo, que él provocó, y que sobrada y necesariamente conoce. Es también equivocado el argumento de que los días de nota no rigen en actuaciones posteriores a la concesión del recurso de fs. 232/286 vta. ya que si el expediente no ha sido aún enviado al Superior se debe a que no se ha hecho la reposición pertinente, ni nadie lo ha urgido o procurado, y especialmente a que ambas partes han provocado nuevas incidencias en este expediente, dos de las cuales se han separado para su mejor tramitación, Resulta por otra parte extraño que el actor —embargante y recurrente, se alee el 27 de febrero contra la fijación de días de nota por no entender que ellos deban servir de base para considerarlo notificado del auto de fs. 231— e intimación legal que contiene —cuando expresa y personalmente se eonsideró enterado del mismo-a fs, 284, el 8 de febrero ppdo.—, esto es 19 días antes, Nada hay pues que revocar ni anular, y por ende tampoco contra qué apelar,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos