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Fallos: 218:179 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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18 in fine de la ley 11.226, En cuanto al extraordinario deducido por la actora, su pertinencia resulta de lo que dispone el artículo 14, inciso 3? de la ley 48, toda vez que el pronunciamiento apelado es contrario a las pretensiones que el interesado funda en normas federales y en la interpretación que les asigna, Respecto del fondo del asunto el Banco Central netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde fs, 378). Buenos Aires, septiembre 18 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 19 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: Martínez Barnés Pedro S.A.cl Banco Central de la República — Demanda ContenciosoAdministrativa", en los que a fs, 371 se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes y el extraordinario deducido por la ac— tora. :

Y considerando:

Que si bien esta Corte en los autos: "Caballero L,.


E. Pipino Vda. de y otros c.| Adm. Gral, de los FF. CC.
del Estado" —Fallos: 216, 91— admitió la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia para ante ella, lo hizo con referencia a los casos en que "Ia ley la establece" a la apelación referida. Y es por eso que en resoluciones posteriores ha desestimado las apelaciones intentadas fuera de los supuestos legales, —Fallos: 215, 599; 216, 451 y 519 y otros—,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-179

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