180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que las sentencias de las Cámaras Federales, dictadas en ejercicio de la jurisdicción que la ley N"? 11.226 les atribuye, causan instancia con arreglo a lo dispuesto por el art. 18 de la mencionada ley, que establece que la resolución que expidieran tendrá "carácter de definitiva e inapelable", Que en cuanto al recurso extraordinario deducido por la actora ha debido ser también denegado porque el escrito en que se lo dedujo —fs, 368— carece del debido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 215, 36 y 104; 216, 517 y otros—.
En su mérito se declaran improcedentes los recursos concedidos a fs. 371, Lvis R. Losenr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — AtIiIO Pessaono.
G. HERNANDEZ Y Cía. S. R. L, y. CYCLES
MOTOR Co. Lroa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los leyes federales.
No procede someter cuestiones la decisión de Ja Corte Suprema, A. . ep ti aunque se hallen regidas por normas federales cuya interpretación no afecta el fondo de las instituciones nacionales en cuya garantía el recurso ha sido establecido. Es, así, ajena a la competencia del Tribunal la resolución de los artículos que versan sobre la oportunidad, corrección y validez de una notificación en un juicio de plena competencia de los jueces de la causa, "en el que lo decidido res
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:180
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