bierno Nacional cuya mision estaba reducida á apreciar el monto de los perjuicios, para lo cnal ya habia sido nombrada una comision.
Subsanar los perjuicios: hé ahí la obligacion impuesta al Poder Ejecutivo por la sentencia ejecutoriada. ¿Y puede sostenerse que estin subsanados los perjuicios con una cantidad en que apenas recibimos los damnificados el 30 p.0/,, una tercera parle de lo que hemos desembolsade por mercaderias, intereses, cambios, elc? El señor Fiscal ha reconocido en sus vistas que si bien un Gobierno no debe pagar mas de loque debe, está en la obtigacion de pagar todo lo que debe, y wn gobierno debe todos los perjuicios que causa por oneroso que ello sea, como lo espuso el dictámen del Asesor, que se convirtió en sentencia. El Juez á quo pretende cn el auto apelado que el Poder Ejecutivo ha sido demasiado generoso en reconocer el deber de subsanar perjuicios que no está probado que fuesen todos por culpa de sus empleados. Permtame V. E. ebservar de paso, que el Juez á quo juzga con este considerando la cosa juzgada, y hace un grave cargo al Gobierno, porque no es permitido 4 los gobiernos ser generosos con los dineros públicos, de que no son mas que meros administradores, y que no pueden derrocharlos en prodigalidades, Un Gobierno tiene medios de averiguar los medios de su administracion, que no están al alcance de los particulares. Asi como el auto definitivo reconoció el deber de subsanar los perjuicios, bien sabia el Gobierno que todos se habian causado per la culpa de la administracion, harto convencido estaba de que era verdad cuanto esponíamos, por sus informes administrativos.
Los particulares luchan con dificultades insuperables para la prueba contra los gobiernos, sobre hechos administralivos, porque los únicos testigos posibles son los mismos empleados, que se resisten á declarar contra el gobierno, de quien reciben sueldo, ó contra los Gefes que pueden destituirlos ó postergarlos. El Juez ú quo ha olvidado esto al establecer en sus considerandos que no fué probado que todes los perjuicios eran de culpa de los empleados. Harto fué probade Iuchando con esas dificultades, y si el señor Ingeniero que se resis
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:265
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