y 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procede hacer lugar u la presente queja. Buenos Aires, junio 9 de 1950, Año del Libertador Gene- al San Martín, — Carlos G, Delfino. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hernández y Cía. G. e.| Cycles Motor C° Ltda", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte no puede traerse a su decisión, por la vía del recurso extraordinario ni en su easo, por la del reeurso de queja, cuestiones procesales, aún cuando la ley que rige el procedimiento revista el carácter de federal, porque la interpretación de tales leyes no afecta el fondo de las instituciones nacionales en cuya garantía el recurso ha sido establecido —Fallos: 188, 5; 192, 104 y otros—.
Que por ese motivo no es de la competencia de esta Corte la resolución de los artículos que versan sobre la oportunidad, corrección y validez de una notificación —Fallos: 192, 104, 237 y otros—.
Que si bien estos precedentes hacen salvedad del supuesto en que lo decidido respecto de aquella diligencia constituyera el medio arbitrado para frustrar el ejercido de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, la referida circunstancia no se da en el caso de autos, tratándose, como efectivamente ocurre, de un juieio de plena competencia de los jueces de la causa, ,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:186
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