Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:189 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Y consitetando: :

Que las atendibles razones de la nota de fs. 1 no impiden que subsistan los motivos que destaca el dictamen del Sr. Procurador General —que el Tribunal comparte— y con arreglo a los cuales no resulta conveniente, en la actual oportunidad, acordar la autorización solicitada.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así se lo declara.

Lurs R, Lonom: — Tomás D.

Casares — FELie SANTIAGO Pérez — ATILIO Pessaono,
GRACIANO B. ALVAREZ Y BERNABE PEREZ ORTIZ
yv. C.H.A.D.O.P.Y.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en primera ins- « tancia, Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de la ley federal 13.501, planteada al solicitar revocatoria del auto de primera instancia, que ordenó entregar Tr ia de e Cotes de Trampas de la Ciudad de Buenos Aires embargados judicialmente, contra la sentencia de segunda e. que, por considerar inaplicable aquella ley, mantiene dicha resolución.

CORPORACIÓN DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUE- :


NOS AIRES,
El procedimiento establecido la 13.501 la liquidación de la Corporación E de la 'Cindad de Buenos Aires y la enajenación de sus bienes, es manifiestamente incompatible con la disposición de los bienes de dicha entidad para el pago de créditos anteriores a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos