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Fallos: 218:190 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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190 FALLOS DE LA COBTE SUPREMA , N ley, sean o no privilegiados. No i porta trate de fondos provenientes de las ra ro mear por la explotación de una línea de subterráneos, siendo putente que la extracción de los fondos reclamada por el acreedor importaría una interferencia inadmisible en la liquidación confiada por la ley a los fideicomisarios con la intervención ulterior del Congreso de la Nación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De existir la cuestión federal que plantea el apelante, clla habría surgido con motivo de la sanción de la ley 13.501; y para que hubiera sido oportunamente articulada, debió deducirse —provocando una decisión del tribunal— antes de que se ordenara la extracción de los fondos embargados, Pienso, pues, que en autos no ha mediado oportuno planteamiento del caso federal, y que ello determina la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto.

Buenos Aires, septiembre 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos " Alvarez Graciano B. y Pérez Ortiz Bernabé v. Cía. Hispano Arg. de Obras Públicas y Finanzas S. A. Arg. (C.H.A.D.O.P.Y.F. Argentina)", en los que se ha concedido a fs. 532 el recurso extraordinario,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-190

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