pecto de aquella diligencia no constituye el medio arbi- trado para frustrar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la gentencia definitiva, Medidas precautorias.
Las resoluciones referentes a medidas precautorias —ya sea que las acuerden, denieguen o rechacen el levantamiento de las ya trabadas— no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, La excepción referente a la posibilidad de daños irreparables susceptibles de producirse como consecuencia inmediata del embargo, requiere que la irreparabilidad resulte de los autos, pu lo que no basta el solo planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, quedando a salvo las acciones pertinentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La jurisprudencia referente a sentencias arbitrarias es de aplicación excepcional, y no justifica la intervención de Ja Corte e en las incidencias procesales ocurridas en el trámite de los juicios, que son de exclusiva jurisdicción de los jueces locales, SENTENCIA DEL JUEZ DE Comencto Buenos Aires, marzo 13 de 1950, Año del Libertador General San Martín.
Y vistos: para resolver las cuestiones planteadas a fs. 294, 209, 314, y; Considerando :
1° Corresponde considerar en primer término los reeursos ° de revocatoria y nulidad, ete., interpuestos a fs. 299 y 314, pues uu prosperar ode ee se haría innecesario tratar el otro..
2" En cuanto a los de reposición, nulidad y apelación de fa. 299 cabe observar lo siguiente: El auto de fs. 294 (16 de febrero de 1950) por el que se intima al actor manifieste dentro de las 48 horas si ha iniciado el juicio que determina el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:181
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