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Fallos: 218:183 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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4' Se está así ante tales conclusiones en condición de resolver el recurso de fs. 294. La intimación de fs. 231 vta.

habría quedado notificada por nota, pero aunque así no lo fuera, y reción ocurriera ello incuestionablemente, por propia expresión del interesado, a fs. 284 —febrero 8—, al iniciarse el juicio el 23 del mismo mes (ver fs, 306), habrían ya transeurrido 11 días hábiles, lo que es un plazo superior al que otorga el art. 460 para que el embargante inicie la ejecución pertinente (8 días). En consecuencia y acusado el incumplimiento oportunamente, corresponde aplicar la sanción que contiene el artículo citado, en toda su extensión, sin perjuicio de que el acreedor obtenga las medidas de seguridad que le competen en la propia ejecución iniciada (art. 471 del Cód. de Ptos,).

Por tales razones y citas legales, resuelvo: no hacer lugar a los recursos de fs. 299 y 314 y accediendo a lo pedido a fs. 294 dejar sin efecto todos los embargos y demás medidas trabadas a petición de Hernández y Cía. S. R, L. de la enja y bienes de Cyeles Motor C° S, KR. L, Todo con costas. — Carlos J.

Varangot.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, abril 26 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad. , Que las nulidades de procedimiento son relativas, tienen su régimen propio, independientemente de la ley sustantiva, y sólo proeede cuando se violan trámites sustanciales en el proceso o se restringen los principios que hacen al derecho de defensa. No existe la nulidad por la nulidad misma, Por lo demás, los errores que pudiera contener la resolución de 326 pueden y deben ser corregidos por vía de la apelación interpuesta.

No adoleciendo el auto de referencia de vicio almno que lo invalide, eorresporde desestimar el recurso de nulidad, En cuanto a la apelación.

a) La circunstancia de que el art. 33 del Cód. de Ptos. no determina en forma expresa, que la resolución por la que se

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-183

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