ris, que no encuadra en ninguno de los contratos que específicamente legislan nuestros Códigos Civil y Comercial, Para ponerse a cubierto de los riesgos propios de las operaciones que realizaba y que asumía en su carácter de intermediaria, la firma actora se hacía transferir a su nombre por el vendedor las guías o certificados de campaña, con lo que la hacienda viajaba por euenta y orden de Martínez Barnós S. A. En esta forma podía salvar las difienltades que necesariamente debían surgir en el largo recorrido del traslado de la hacienda a internarse en el territorio ehileno (circular de junio 10/936 de la Junta Nae. de Carnes).
¡Es así como mediante una prueba testimonial acorde y enlificada, la firma Martínez Barnés S. A. ha probado que en la compra de haciendas del tipo destinado a exportarse a Chile, la operación terminaba con la entrega de las guías pertinentes, sin responsabilidad alguna para el vendedor, por mermas resultantes de enfermedades o muerte de la hacienda, por gastes de transporte o de cualquier otra índole, según resulta de la deelaración prestada por Julio A. Robirosn, fs, 134), César S, Galli (fs, 136), Ricardo Alonso Ball (fs.
138), quien a una repregunta de la parte demandada dejó constancia de que "en general también se paga comisión enando actúan elementos que aproximan a vendedores y compradores de hacientla"" (fs. 138 vta.7, Luis A. Gesfoso, quien aelara en su deposición "que la hacienda que se envía a plaza, viaja por cuenta y riesgo del vendedor desde que éste entre.
ga en plaza" (fs. 143), Carlos Mauthe (fs. 144), Marcelino Féliz Azumendi (fs, 145), Benigno José del Carril, que al ser repreguntado " la demandada declara que si bien pagaba comisión a Martínez Barnés S. A., "ésta era para la firma vendedora la entidad responsable del pago de la venta" fs. 157 vta), Nicolás Echeveste, quien aclara "que el pago de la comisión lo ha hecho a la firma Pedro Martínez Barnés 8. A, por el acto de su intervención" (fs, 201 vta, y 202), En realidad, no hay acusación alguna de parte de los productores argentinos respeeto de la firma incriminada; por el contrario, tanto los vendedores, como los internadores y compradores chilenos han hecho llegar a la inculpado la expresa manifestación de su conformidad con los precios abonados, La corrección, en general, de los proeederes comerciales de Martínez Barnés S. A, ha sido también reconocida por los propios inspectores de la Junta Nac. de Carnes (Luis Spine
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:176
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