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Fallos: 218:178 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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son plenamente convincentes al respecto: el Presidente del Banco Central ha obrado dentro de la órbita de sus atribuciones al aplicar una multa a la firma infractora y con ello no ha lesionado los derechos y garantías que acuerda la Constitución Nacional, " Como lo puntualiza correctamente el representante de la parte demandada, con posterioridad al decreto n" 8503/46, el P. E. de la Nación, en mayo 28 de ese mismo uño dictó el « deereto 1" 15.352 disponiendo el art. 4, que las entidades autárquicas enumeradas en el art. 1 quedaban sujetas a la superintendencia del Banco Central de la República Argentina. La superintendencia se ejercita pues por el Banco Central de la República Argentina y no ya por el Directorio de dicho Banco, como lo estatuía el deereto 8503/46, Como en virtud de lo establecido en el art. 11 de la Carta Orgánica de dicha institución decreto 14.957/46) dictada en marzo 24/946, "el Presidente del Banco Central de la República Argentina) ejercerá, en representación del Directorio, el gobierno del Banco..." es indudable y ha podido dictar la resolución tal como lo ha hecho, por lo que su derecho no puede ser puesto en tela de juicio, eomo lo ha hecho la actora en los presentes autos.

A mérito de los conceptos precedentemente expuestos doy mi voto por la confirmación de la aplicación de una multa a la firma Pedro Martínez Barnés S. A., con costas, debiendo reducirse su monto a la suma de $ 20,000, Los Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo F. Cámera, por sus fundamentos, se adhirieron al voto precedente, Por lo que resulta del acuerdo que antecede se modifica Ja resolución administrativa del Banco Central de la República Argentina, reduciendo el monto de la multa; se impone a la firma Pedro Martínez Barnés S, A. la suma de $ 20.000, con costas. — Marimiliano Consoli. — Abelardo J, Montiel, — Jomeo Fernando Cámera.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes son improcedentes, y corresponde declararlos mal concedidos a fs, 371, dado lo que prescribe el artículo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-178

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