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Fallos: 218:177 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Hi, fs. 4 5 del expediente administrativo y certificado de inspección O bra e + — Tales antecedentes no excl fla responsabilidad en que M de — e median ano: en las concertadas por Martínez Barnés S. A, que la Junta Nac + Carnes, no podía dejar de penar, aunque más no fuera para cumplir con la misión específica de salvaguardar la correcta conorsialización de las productos de la ganadería argentina exportados al exterior, Tanto la diferencia de los precios cobrados por Martínez Barnés 8. A, a los internadores chilenos —por escasa que fuere esa diferencia— como la variación del kilaje del ganado vendido, en la ensi totalidad de los casos en beneficio de la firma intermediaria, le hacen pasible de pena, en virtud de lo dispuesto por los arts. 2, inc. c) y 12 de la ley 11.226.

Entiendo que el punto neurálgico de la decisión del tribunal radica en el "quantum" de la pena. A ese fin deberá mt eje planilla e informes que corren agregados de 63 a e Las multas aplicadas por la Junta Nae. de Carnes desde el año 1934 hasta 1946, correlacionadas unas con otras arrojan la edo impants ¡or an ee! graves. elevado de diia lia ales e a Baro tales condiciones, considero, con estricta sujeción a un sentimiento de equidad, que debe reducirse la multa a imdee 20.000: ma Fedro Martínez Barnís $. A. a la cantidad Por último, queda por examinar la nulidad de la resolución condenatoria del Banco Central de la República alegada por la actora y, como una consecuencia de aquélla, la inconstitucionalidad de la misma por el hecho de emanar del Presi.

dente del Banco Central y no del Directorio de la referida institución, como lo establece el deereto núm, 8503 del 25 de marzo de 1946, qe a a aten e pres temer presente que el Banco Central ejerce la superintendenci y que es la Junta Nac, de Carnes, en realidad, la repartición que ejercita el contralor y la vigilancia de todas las transac- .

ciones concernientes a los productos de la ganadería, en la medida mentarion e de npiadas por la ley 11.298 y demás leyes complementarias y desrutos regar A :

Considero que las razones expuestas por la demandada

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-177

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