IV. Entrando al fondo de la cuestión debatida, es decir a analizar las esusas que motivaron la aplicación de la multa de $ 50.000 a la firma actora, considero que debemos colocarnos dentro del espíritu y los propósitos que animaron y determinaron la sanción de la ley 11.226, Es la ley de defensa de los ganaderos argentinos que como lo recordara el diputado Justo en abril 16/9023, ya en 1919 la Comisión especial que estudió el monopolio del eomereio de carnes en muestro país, había dicho: "Se ha mirado entre nosotros la cuestión del trust del ganado y de la earne, como asunto de los productores argentinos amenazados o des.
pojados por las grandes empresas de frigoríficas" (Diario de Sesiones, pág. 3607). ' La ley tuvo por finalidad inmediata la contención de los abusos que cometían en perjuicio de los ganaderos argentinos, los grandes frigoríficos extranjeros, que alguna vez, según se dijera de los Establecimientos Bovril, en Entre Ríos, parecieron representar un Estado dentro del Estado, Desde este punto de vista fundamental de la ley 11,226, es evidente que la firma Martínez Barnés S, A., lejos de perjudicar al productor argentino, ha contribuido a abrir un amplio mercado para la colocación de nuestro ganado, entendiéndose directamente con los internadores ehilenos, La amplitud del negotio realizado, las contingencias pro-.
pios del largo recorrido que debían hacer las haciendas desde estancias argentinas hasta el lugar en que se entregaban A los internadores chilenos, las dificultades inherentes al transporte del ganado en pie, los riesgos que por epidemia o muerte del ganado ha tenido que soportar el intermediario, la retención de la hacienda en campos de pastoreo antes de transferirla a los internadores chilenos, todo ese cúmulo de cirennstancias inducen a afirmar que la firma Martínez Barnés S. A. —enalquiera sea el cobro de las comisiones percibidas— no ha revestido el carácter de comisionista en la medida y extensión con que le define el Código de Comercio, ni menos se ha desempeñado en las tareas que habitualmente ineumben al comisionista del mercado interno de hacienda, que se limita a acerear a compradores y vendedores, sin que su intervención le acarree riesgo de ninguna clase, Importa, pues, un laudable esfuerzo el realizado por la dirección letrada de la firma infractora, euando trata de cali ficar jurídicamente el modus operandi de aquélla y opta por definir dichas operaciones como un híbrido de comisión " 1 compra con reventa, y en definitiva, una negociación sui gene
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:175 
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