"Que de los preceptos examinados síguese que aunque se considere aplicable en principio a la ley en cuestión lo preceptuado en el art, 4" del Cód, Penal, en esta parte de ella hay disposiciones contrarias a lo que sobre el particular legisla dicho Código en el art. 21, pues como lo expresó esta Corte en la sentencia de la causa Pascual E. Santoro y José E. T. Milano infracción a la ley 12.830, en setiembre 17 ppdo., debe considerarse que la ley especial dispone lo contrario no sólo cuando lo hace literalmente, sino también cenando la aplicación subsidiaria del Código Penai es incompatible con la orgánica armonía de las disposiciones de aquélla".
La Corte Suprema, en su actual integración, consecuente con los prineipios precedentemente enunciados, ha ido acentuando en distintos pronunciamientos la autonomía penal de las leves especiales, Es nsí, como en el mismo 212, p. 135 —Gobierno Nacional v. copropietarios del diario "La Capital"— la Corte manifestó: "Que como lo tiene declarado esta Corte en las enusas Pascual E. Santoro y José E, T, Milano, infracción a la ley 12,830 y Fiseo Nacional v, Manuel S. Dueñs s, cobro de pesos, falladas en setiembre 17 y octubre 6 pros, penpenti. .
vamente, las normas generales del Código Penal no deben aplicarse con respecto a infracciones sancionadas por leyes especiales sino cuando esa aplicación además de estar ivstificada por la ausencia de las disposiciones pertinentes cn la ley especial, sea congruente con el organismo jurídico de esta última".
"°Que ella comporta un régimen de afectación de los bienes aludidos y de responsabilidad civil de los fiadores en virtud del cual mientras la multa no sea transformada en pena de prisión -subsiste con indencia de lo que ocurra en orden a la Ir] personal del penado. Es decir que no se trata sólo de la pm impuesta a la de este último sino también de la efectividad económica. de la sanción pecuniaria de que se trata".
"Que, en consecuencia, la muerte del multado no determina, en el régimen de la ley especial que se está considerando, la extinción de la responsabilidad a que sus bienes quedaron afectados en virtud de la multa, los cuales son recibidos por :
sus sucesores legales con esa afectación", Recientemente, la Corte Suprema ha insistido en que Jas die. o Me Mae de EC Aa ele propia: se también, que posiciones del derecho común sólo son aplicables en materia de infraceiones sancionadas por leyes especiales, en ausencia de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:173 
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