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Fallos: 218:170 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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las autoridades para contrarrestar en el caso individual la ejecución de la ley. En realidad, las multas en materia financiera, por más que tengan su fundamento en la ley, se consideran como créditos disponibles. Cabe distinguir, al respecto, la distinta naturaleza de los impuestos, cuya ejecución es ineludible, en razón de la igualdad del mismo como carga uniforme para todos los contribuyentes; e igual earácter imperativo reviste la ejecución de las multas comunes porque la ley exige el eastigo del enlpable, el que sólo puede ser liberado por la vía del indulto.

Según los principios que regulan la ley penal financiera, ésta obra poniendo el crédito resultante de la multa a disposición de la Administración, La renuncia del crédito, en sí, es un "acto administrativO"' por el cual se anula la pena decretada y se deja sin efecto el crédito resultante de la multa a favor del Estado, Si no , hay remisión total, el "acto administrativo fija", al mismo tiempo, de una manera obligatoria la suma que queda a deber el infractor. En este enso la reducción necesita el consentimiento del interesado, por lo que se le designa como transacción (Veroueren), De las condiciones precedentemente expuestas es obvio inferir que "las multas, como elementos tendientes a efectivizar la responsabilidad emergente de los delitos financieros, escapan a la órbita de los actos represivos sancionados por el derecho penal y, en consecuencia, deben ser juzgados con sujeción a los principios del derecho penal administrativo".

€. La jurisprudencia de la Corte Suprema respeeto de la naturaleza jurídica de las multas responde a principios distintos, siendo de advertir, como lo destaca el secretario del alto tribunal, Dr. Esteban Imaz, en la publicación antes citada, que en su más reciente iurisprudeneia la Corte ha tratado de dar solución de carácter general a aquellos casos que autorizan un régimen distinto al previsto en la ley común.

De los diversos pronunciamientos de la Corte Suprema puntualizaré los aspectos relevantes de algunos fallos que se reportan a la desvineulación del derecho represivo administrativo frente a las disposiciones del Cód, Penal.

En la causa Min, de Agricultura de la Nación v. Soler y Cía, enyo fallo de agosto 6/948 se registra en Fallos, 211, 1063, la Corte Suprema, entre otros conceptos, expresó: "Que, atento a lo expuesto, a la naturaleza de la ley, a su earácter de disposición de emergencia y a los propósitos perseguidos por el legislador, tampoco sería prudente la aplicación del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-170

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