En parte, las myltas son determinads por la autoridad.
Esta decide, según el margen que le deja la ley, sobre todo en las penas de orden por los delitos financieros simples, las contravenciones y las irregularidades. Además, en tales ensos, las penas se fijan de una manera peculiar, partiendo de un determinado poreentaje. Tal es la norma que regula las penas a aplicarse en materia de fraude, Se impone de una manera variable. Es en esta última característica donde resalta más nítidamente la naturaleza jurídica peculiar de la pena en materia financiera, No sólo se trata de un castigo re el culpable, sino también reporta un beneficio para el Tesoro público, un provecho para el Fiseo. Este medio de castigo se coloea, así, en un terre que resenta una cierta afinidad con los crídifos de derecho civil, El punto de comparación finea en el hecho de la indemnización debida al Estado: las pérdidas sufridas por las maniobras fraudulentas que no son descubiertas, son compensadas por el castigo que se aplica al infractor.
El derecho penal financiero, según la doctrina expuesta por OTRO Mayen, se afirma aún más en dos instituciones que le son peeuliares, a saber: a) la responsabilidad por los subordinados, empleados, hijos o esposas, en los que la enlpa puede ser del principal o del subordinado. Por oposición a lo que oeurre al cómplice (en el derecho penal común), en esta materia, el declarado responsable puede demandar al verdadero culpable, También puede alcanzar la responsabilidad a una persona incapaz, basta parn ello la simple relación de dependencia de éste con el principal, Es por ello que son pasibles de multa Jas sociedades y las personas morales.
b) Del heeho de que la pena puede ser considerada como una especie de indemnización, fluye que las autoridades financieras tienen el poder excepcional de disponer de la pena en que se ha incurrido. Queda reservado un amplio margen a las autoridades en esta materia. Ellas pueden renunciar a la ejecución, archivar el asunto o limitar el paro a una suma menor. También están facultadas pura E. o Jiberar de la pena decretada. Más aún, considera O. Maver posible que se concierten transacciones, con el consentimiento del interesado, fijando una suma menor del monto de la multa que legalmente le correspondía abonar.
La razón de ser de este poder execpcional del Estado, según el tratadista germano, no debe ser referida al derecho de indulto, que por su naturaleza se vinenla a la persona del Soberano, ni tampoco se trata de una competencia atribuida a
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:169
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