te conclusión: "La distinción entre delito y contravención cualquiera sea el criterio con que se trate de justificarla, se acepte el de la falta al deber de colaborar con la sdministración (Gorpscumir) o el de la naturaleza especial de las obligaciones de policía y finanzas (Maver) o el de la esencia exclusivamente administrativa del precepto penalmente sancionado (Manzist) 9 el del derecho subjetivo de la Administracón en virtud de haberse violado deberes administrativos ZANOBINI) 0 el del fin de asegurar el normal funcionamiento de la actividad administrativa (Gómez) o el de la tutela de inte ses de la administración no Mmdividualizados (Srora), se revela por la diversa fisonomía que presentan ambos heehos ilícitos", "En efecto, median entre el delito y la contravención notas diferenciales específicas que acusan caracteres inconfundibles: la ejecución de oficio es extraña al derecho penal; "el régimen de la prescripción de la acción y de la pena, obedece en el derecho penal a otros principios"; las condicivnes personales del agente, que son tenidas en cuenta por el derecho penal no juegan principaliter en la contravención : la ineriminación de los hechos es mucho más restringida en el delito que en la contravención; la sanción en la contravención uede ser aplicada a persona de existencia ideal, mientras que la sanción en el delito es aplicable al hombre; en la contrevención puede allanarse el agente a las consecuencias del hecho, lo que es inadmisible en el derecho penal". °Así, pues, el derecho penal adminisivativo está consti tuído por normas admidtistrativas que tienen por objeto tutelus el buen orden de la cosa pública, es decir, la seguridad, la sanidad y la moralidad públicas, comprendiéndose también la protección de la labor s— y además el contralor de las contribuciones públicas (policía de finanzas)" (op. cit., ps. 134 y 135).
Es innegable que media algo mús que una simple diferencia cuantitativa entre el delito y las contravenciones, Las infracciones administrativas y muy especialmente las que enen bajo el régimen de la legislación aduanera encaran la responsabilidad en una forma objetiva, mientras que el dolo y la culpa juegan un rol decisivo en los delitos comunes. El A cho penal común castiga al delito, en cuanto éste quebranta la ley natural y significa la negación del orden y de la vida de la colectividad, imponiendo una pena mediante sentencia condenatoria definitiva; mientras que el derecho penal administrativo sanciona las contravenciones que hieren intereses
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:167
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