refiérese ella al lapso que ha de transcurrir para que se opere la prescripción; en otros términos, si la multa aplicada se rige por los plazos que en materia de preseripción tiene estatuídos el €. P. o si, por el contrario, tratándose de una pena del derecho penal administrativo, le corresponde el término de la prescripción decenal. ' A. De tiempo atrás, disenten los autores si las multas, por su naturaleza fundamentalmente penal —preventiva, represiva o intimidatoria— deben ser juzgadas por los tribunales de justicia en lo eriminal. Los eriminalistas, partiendo de una diferencia sólo cuantitativa entre delito y contravención, sostienen la unidad substaneial de todo el derecho represivo, rigióndose, en consecuencia, los delitos y las faltas por las normas generales del €, Penal, En un interesante trabajo reciente —Acerca de las somejones administrativas, del Dr. Estenax Iyraz; DJA., núm, 4220, de mayo 7/950— se ha abordado, con un espíritu de serena observación, el problema de la autonomía del derecho represivo administrativo y, aventando el fantasma de la ""atomización" de las disciplinas penales, después de analizar numerosos fallos de la Corte Suprema, llega a la siguiente eonelusión: "De enalquier modo, sobre la base de estos precedentes, resulta ahora fundado coneluir que tanto: la legislación como Ja jurisprudencia nacionales, admiten como legítima la ori.inalidad de las soluciones que a sus casos acuerda el derecho administrativo penal. Como se ha observado antes respeeto de los casos no penales, no importa esto la sistemática preseindencia de los principios genernies del C. P, Porque aquí también enbe afirmar que es dable encontrar entre los mismos, eninciaciones que execden la norma específica del derecho penal y por otra parte, no necesariamente toda resclución fundada en los preeeptos del código ha de ser inadcenada en materia administrativa", "Con lo que queda enunciado que la autonomís del dere- 7 cho administrativo penal, como la del derecho administrativo general, se sustenta en la validez de las soluciones ariológienmente adecuadas y propias de esta disciplina. Los principios generales de las otras ramas del dereeho no son así supletorias, sino en cuanto, a su vez, permiten soluciones ax ológicnmente satisfactorias. Son desplazadas en caso contrario por las normas y principios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia en materia específicamente administrativa, las que eumplen aquí el papel de fuentes materiales, destacado también por la egología",
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-165
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