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Fallos: 218:162 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los términos del Título 11, Capítulo 11, del Código de Comercio" (fs. 18 vta. y 19).

2) Que en las operaciones de compra a los vendedores argentinos y venta a los compradores chilenos, que fueron investigadas, Pedro Martínez Burnós S, A., no actuaba como intermediaria comisionista (fs. 19).

3) Que la aparente diferencia en el kilaje obedecía al te de haberse pesado dos veees los animales (fs, 19 vta.

y .

4) Que reconoce la infraeción al "art. 5 de la resolución de feb. 29/936 reglamentaria del art. 10, ley 11.226 por haberse extendido las enentas de venta núms, 3613 y 3614 a nombre distinto del que figura en la guía núm, 121 de Catriló" (fs. 20).

5) Que también reconoce la "infracción al art. 12, ley 11.226, consistente en la anotación errónea como n° 19 de una guía cuya numeración real era 18; además, se impugna otro error en las guías núms. 18 y 19 de Quemú Quemú que con las guías a la vista de las dos operaciones a que se refieren, queda rápidamente aclarado como un trastrueque equivocado de guías" (fs. 20 y vía).

6) Que en Jas planillas de comunicación de operaciones remitidas a la Junta Nac. de Carnes, Pedro Martínez Barnés S. A. informaba sobre el sistema de operar en las exporta» ciones a Chile, en los recibos provisorios de pago de la Contribución hacía constar el precio abonado al ganadero argentino y en la planilla que entregaba al internador chileno constaba el precio que éste pagaba con lo cual la Junta estaba informada de los pormenores de las operaciones (fs. 20 vta. y 21). ¿ 7) Que en oct. 2/945 un inspector de la Junta revisó los libros y documentos de la actora labrando un acta en que se consigna "no habiéndose comprobado dentro de ese plazo mayo 16/943 hasta set. 8/945) infracción alguna a las leyes de protección ganadera puesta bajo control de la Junta Nac, de Carnes. Para constancia, se labra la presente neta, ete." fs. 21 y via).

8) "Que según compulsa praeticada por Amper de la Junta, la diferencia de precios que importó $ 79.020,40 y | que se aplicaba como se dijo antes a gustos no documentables, arrojó a abril 30/946 un saldo a favor de $ 1.012 en una evolución de 19.393 vacunos por un total de $ 4.115.567,79 durante 10 meses; saldo ese que de abril 30 a mayo 23/946 sufre variación por erogaciones de operaciones anteriores y se transforma en contra por pequeña suma" (fs. 21 vta).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-162

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