160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b) Por haber remitido a la Junta 2 planillas de exención " de pago de la contribución correspondiente a las ventas de 66 y H novillos efectuadas en enero 10/9146 a Carlos Coycolea de la Cerda y Claudio Vicuña Ossa respectivamente, haciendo constar que las marcas diseñadas en esas planillas, son las mismas que las de las guías consignadas, hecho inexacto puesto que las guías núms, 18 y 19 de Quemú Quemú que corresponden a esas ventas, no eontienen las mareas que figuran en esas planillas, sino otras distintas, Acta de fs, 169 (set. 30/9416) :
1. Alart 2 ine, €), ley 11.226 por alteración ilícita de los precios y por ende injustificada, en las operaciones detalladas en las planillas núms. 1 y 9, anexas al acta de mayo 22/96 citada.
2. Alart. 12, ley 11.226 por haber informado inexnetamente a la Junta Nue. de Carnes en las planillas mensuales de comunicación de operaciones particulares y en las de justificación de pago de la contribución establecida en el art. 17, ine. d), ley 11.747, que en las operaciones detallados en las planillas núms. 1 y 2, que la firma era compradora y vendedora de los animales, siendo que en realidad en tales operaciones ha limitado su intervención a la de "°intermediarioscomisionistas" según sus manifestaciones en acta de abril | 29 de 1946.
Que la firma Martínez Barnés S. A., en sus numerosas presentaciones de descargo, a la Junta Nac. de Carnes, ha negado la comisión de las principales infracciones imputadas, explicando la naturaleza de las operaciones realizadas, afirmando haber procedido correctamente, de acuerdo a las modalidades de su negocio eon los exportadores chilenos, Explica haber comprado a los ganaderos argentinos, al contado y vendido a los chilenos, a crédito, sufriendo quebrantos en Mn de sus operaciones y no habiendo obtenido en otras ningnna ganancia ilícita, Tanto los Departamentos de Contabilidad y Contralor como el de Asesoría Letrada de la Junta Nac, de Carnes, han estudiado e informado sobre las aludidas presentaciones aconsejando el rechazo de los descargos y considerando correspondía la imposición de multa, El primero estimable en $ 100.000 e entender que "°la infraceión cometida por la firma Pedro Martínez Barnés S.A.
sigue extrema gravedad por lo que implica el ride stem tales normas éticas de comercio istas y por las fe po EE a AM prestigio
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:160
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