¿Se ajusta a derecho la resolución administrativa reeurrida? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Maximiliano Censoli, manifestó : .
Dado el carácter que el art. 18 de la ley 11.226 confiere al pronunciamiento de este tribunal, considero pertinente que la sentencia abarque cuatro uspeetos fundamentales, a saber:
a) las actuaciones administrativas y las resoluciones reenidas en ellas; b) los elementos probatorios y demás defensas aportadas a la instrucción judicial; e) el derecho aplicable al caso en ; examen del punto de vista de la preseripción; y d) los fundamentos legales de la decisión que ha de adoptar el tribunal, Considerando :
I. Que por resolución del Presidente del Banco Central de vet. 21/0947, se impuso a la firma Pedro Martínez Barnés S. A. una multa de $ 50.000 por infraeciones a las leyes de defensa ganadera notificadas por netas de fs, 8 y 169 del expediente administrativo n" 2214/1946, a saber: Acta de fs. 8 mayo 22/946) :
1. Alart. ?, ine. b) ley 11.226; a) en virtud de que habiendo actuado en tales operaciones como "intermediario comisionista" ha aumentado al comprador el precio de venta en 154 operaciones detalladas en las planillas de fs, 23 y 24, ascendiendo el monto de las diferencias a $ 89.689,74 m/n.
b) Por haber aumentado en 22 operaciones y disminuido en otras 5 el kilaje de las tropas vendidas por su intermedio, resultando un hilaje en más, percibido de los compradores de 13.955 ks. y cuyo detalle figura en las citadas planillas en el rubro "observaciones", 2. Al art. 5 de la resolución de feb, 29/936, reglamentaria del art. 10, ley 11.226, por haber extendido las cuentas de venta núms. 3613 y 3614 a nombre distinto del que figura en la guía n" 121 de Catriló.
3. Alart. 12, ley 11.226; " .
a) Por haber remitido a la Junta la planilla de exención de pago de la contribución en la venta de 44 novillos efectuada en enero 10/946, a Claudio Vicuña Ossa, haciendo constar que la guía de propiedad otorgada al comprador ern la n' 19 de Quemú Quemú, siendo que en realidad, lleva el n° 18 de la misma localidad. . :
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-159
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos