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Fallos: 218:159 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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¿Se ajusta a derecho la resolución administrativa reeurrida? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Maximiliano Censoli, manifestó : .

Dado el carácter que el art. 18 de la ley 11.226 confiere al pronunciamiento de este tribunal, considero pertinente que la sentencia abarque cuatro uspeetos fundamentales, a saber:

a) las actuaciones administrativas y las resoluciones reenidas en ellas; b) los elementos probatorios y demás defensas aportadas a la instrucción judicial; e) el derecho aplicable al caso en ; examen del punto de vista de la preseripción; y d) los fundamentos legales de la decisión que ha de adoptar el tribunal, Considerando :

I. Que por resolución del Presidente del Banco Central de vet. 21/0947, se impuso a la firma Pedro Martínez Barnés S. A. una multa de $ 50.000 por infraeciones a las leyes de defensa ganadera notificadas por netas de fs, 8 y 169 del expediente administrativo n" 2214/1946, a saber: Acta de fs. 8 mayo 22/946) :

1. Alart. ?, ine. b) ley 11.226; a) en virtud de que habiendo actuado en tales operaciones como "intermediario comisionista" ha aumentado al comprador el precio de venta en 154 operaciones detalladas en las planillas de fs, 23 y 24, ascendiendo el monto de las diferencias a $ 89.689,74 m/n.

b) Por haber aumentado en 22 operaciones y disminuido en otras 5 el kilaje de las tropas vendidas por su intermedio, resultando un hilaje en más, percibido de los compradores de 13.955 ks. y cuyo detalle figura en las citadas planillas en el rubro "observaciones", 2. Al art. 5 de la resolución de feb, 29/936, reglamentaria del art. 10, ley 11.226, por haber extendido las cuentas de venta núms. 3613 y 3614 a nombre distinto del que figura en la guía n" 121 de Catriló.

3. Alart. 12, ley 11.226; " .

a) Por haber remitido a la Junta la planilla de exención de pago de la contribución en la venta de 44 novillos efectuada en enero 10/946, a Claudio Vicuña Ossa, haciendo constar que la guía de propiedad otorgada al comprador ern la n' 19 de Quemú Quemú, siendo que en realidad, lleva el n° 18 de la misma localidad. . :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-159

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