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Fallos: 218:157 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ResoLvcióN DEL Banco CENTRAL Buenos Aires, 21 de octubre de 1947.

Visto el expediente n' 2214/46, y Considerando :

a) Que ala firma Pedro Martínez Barnés S. A,, se "e ha notificado infracción a los arts. 2, ines, b) y e) y 12, ley 11.226 y 5 de la resolución de feb, 29/936, reglamentaria del art. 10, ley cit., por actas de fs, 8 y 169, b) Que a fs. 147-63, 173-76, 179-85, 234-35, 254-98 y 313-15 corren agregadas las deelaraciones de descargo formuladas por Pedro Martínez Barnés $, A., las que han sido debidamente analizadas en la Junta Nac. de Carnes en sus departamentos de Contabilidad y Contralor a fs. 1-2, 177-78, Laa, 237, 307-10 y 457 y de Asesoría Letrada a fs. 165-67, 186, 225.31, 236, 239, 241, 243, 301, 453.55 y 458.

e) Que con relación a las operaciones de compra realizadas por las sociedades Amezco y Cía. Nac, Azucarera de Chile, no han podido recibirse los testimonios dispuestos a fs. 187 y 236, según consta a fs. 188 y 237, pero ello no influye en las conelusiones del sumario.

d) Que es innecesario verificar la exactitud de la pericia corriente a fs, 277-98 —ceomo se solicita a fs. 315 vta—, por —cuanto de elía sólo surge el estado de los saldos personales atribuídos a los compradores, pero en modo alguno modifica la calificación de intermediaria comisionista para la actividad desarrollada por Pedro Martínez Barnés S. A., en las operaciones investigadas, según consta en el acta de fs. 7 y prueba acumulada a este expediente.

e) Que de las constancias de estas actuaciones surge que en las operaciones investigadas, Pedro Martínez Barnés S. A., ha actuado como intermediaria comisionista, comprobándose diferencias de precio y kilaje entre los liquidados a los vendedores y los facturados a los compradores, lo que configura infracción al art. 2, ines. b) y e), ley 11.226, f) Que en las planillas de comunicación de las operaciones investigadas, Pedro Martínez Barnés S. A. informa a la Junta que en ellas actuaba como compradora para sí misma y vendedora por sí misma, con lo cual informaba como real lo aparente de sus actividades, pues, se desenvolvía como interme

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-157

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