Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:156 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto, se modifica la sentencia apelada en la parte referente al precio de la edificación, el que se fija en setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos pesos con treinta centavos moneda nacional y las mejoras en dos mil pesos de igual moneda, No se hace lugar a la indemnización por perjuicios. La suma que resulte en definitiva deberá ser abonada, con intereses, dentro del término de noventa días. Se confirma el fallo en lo demás que ha sido materia del recurso, excepto en cuanto a las costas de todas las instancias que se pagarán en el orden cansado.

Lvis R, Loxomi — Rovouro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessaoxo.


S. A. PEDRO MARTINEZ BARNES yv. BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera n=: uo Generalidades.

La Corte Suprema ha admitido la apelación €: terecra instancia en los casos en que "la ley la estabicee", por lo que ha desestimado los recursos intentados fuera de los supuestos legales. .

La apelación de referencia es improcedente contra las sentencias dietadas por las Cámaras Federales en ejercicio de la jurisdieción que la ley 11.226 los atribuye, pues ellas causan instancia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tuterposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, si "I escrito de interposición del mismo está deficientemente fundado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos