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Fallos: 218:158 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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diaria comisionista, y ello configura infracción al art, 12, ley 11.226, £) Que las infracciones al art. 5 de la resolución de setiembre 29/936, reglamentaria del art, 10, ley 11.226 y al art 12 de la citada ley, notificadas en neta de fs. 8, han sido reconocidas a fs, 156-157 y 260 vía.

h) Que los hechos comprobados que constituyen infrneción a los ines, b) y e) del art. 2, ley 11.26. configuran infrueción al art, 278, €, Com. y alos arts, 172 y 17, ine, 7, C, Penal, i) Que a los efectos de la sanción a aplicar deben considerarse la naturaleza de las infrueciones y la gravedad de la violación de la ley, pero sin tener en cuenta las operaciones a que se refiere el consid. e) ; atento el informe del interventor en la Junta Nac, de Carnes y a las facultades conferidas al Baneo Central de la República Argentina mr la ley 12.962, el presidente del Baneo Central de la República Argentina, resuelve:

Art. 1 — Aplicar una multa de $ 50.000 a Pedro Martinez Barnés S. A., por las infracciones en que ha incurrido a lus leyes de defensa ganadera, notificadas por actas de fs. 8 y 169.

Art, 2" — Intimarle deposite su importe dentro de los 15 días de recibida la notificación respectiva, en el Haneo Central de la República Argentina, y a la orden de la Junta Nae, de Carnes, bajo apercibimiento de adoptar las medidas que correspondan, Art. 3" — Denunciar los hechos que configuran infracción al art. 278, €. Com. y a los arts. 172 y 173, ine, 7, C. Penal.

Art. 4? — Tome conocimiento para su notificación y demás efectos, la Junta Nae. de Carnes. — Orlando Maroglio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 12. Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos esratulados Pedro Martínez Barnós S.

A. e./ Baneo Central de la República, venidos a este tribunal por la vía del recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa de fs. 461 y 462 del expediente administrativo n" 2214/1946, previa la substanciación del recurso de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 15, 16, 17 y 18 de la ley 11.226, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-158

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