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Fallos: 218:155 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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realizó meses después de haberse tomado posesión del inmueble de la demandada, es de tener en cuenta la necesidad de aportar datos sobre operaciones realizadas, dado que la Comisión del Tribunal que estució el asunto aclara en su dictamen de fs. 14 que son muy pocos los datos de ventas que ha sido posible obtener en la ciudad de Corrientes y menos aun en la zona en que se encuentra el inmueble expropiado, dejando expresado que la poea información recogida se refiere a propiedades alejadas de la de autos. Por ello esta Corte Suprema conceptúa equitativo el precio de pesos 40,00 m|n. por m°., fijado por la sentencia de la Cámara Federal de Apelación, Que en cuanto a la valuación del edificio, realizada por el Tribunal de Tasaciones que la estima en pesos 75.282,30 min., corresponde admitirla por las razones que la fundamentan, así como las mejoras fijadas en $ 2.000,00 min.

Que en concepto de indemnización de perjuicios directamente causados por la expropiación, el reclamo hecho en la contestación de la demanda (fs. 9) se limita al "Juero cesante" (fs, 10 vta.) originado por la privación de la renta que la propiedad producía a su dueña, pues estaba alquilada (fs, 10). No cabe, en consecuen- ; cia, considerar fuera del precio del inmueble, otro capítulo de resarcimiento que el mencionado. Pero respecto a esta indemnización cabe observar que el alquiler de que la propietaria se ha visto privada a raíz de la desposesión es substituído, desde la fecha de esta última, por la renta o interés del precio que se manda pagar.

Que corresponde confirmar el pronunciamiento en cuanto dispone que los intereses se liquiden de acuerdo con los que cobra el Banco de la Nación y sólo sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la resultante como precio definitivo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-155

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