Baneo de la Nación Argentina para sus descuentos comunes que abonará el expropiante sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que se establece anteriormente; con costas a la actora en ambas instancias.
El Dr, Carbó Funes dijo que formula su voto en un todo de acuerdo con el del vocal preopinante Dr. Llorens, incluso en enanto a las costas del juicio ya que el monto señalado como indemnización integral por la expropiación auto.
riza la imposición de costas al netor.
El Dr, Navarro dijo que del estudio de los autos se des.
prende, sin lugar a dudas, la razón y justicia de las conelusiones a que llega el Sr. Voeal Dr, Llorefs en el voto precodente, causa por la cual expresa su adhesión al mismo sin reserva alguna.
Por los fundamentos del precedente acuerdo, se resuelvo desestimar el recurso de nulidad y confirmar la sentenvia apelada de fs. 131 a 145 vía. en enanto declara expropindo a favor del Estado Nacional Argentino, por causa de utilidad pública, el inmueble individualizado de Da, María 'Peresa Llano de Quijano y reformarla en cuanto a la enntidad que se fija como justa indemnización del terreno con sus mejoras y daños emergentes de la expropiación, la que se establece en definitiva en la suma de $ 139,821,78 m/n., qu el expropiante debe abonar dentro del término de 30 días, con más los intereses al tipo del que cobra el Baneo de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, liquidándose sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos y la que se de termina en esta sentencia. Con las eostas de ambas instancias , a cargo del expropiante, .. José F, Llorens, — Enrique Carbó Funes, — Eduardo J. Navarro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre, Año del Libertador Gene.
ral San Martín, 1950.
Vistos los autos "Estado Nacional Argentino (M, O. P.) v. María Teresa Llano de Quijano s,| expropiación", en los que se han concedido a fs. 284 los recursos ordinarios de apelación, interpuestos por ambas partes
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos