propiada —$ 45—, conceptúo equitativo fijar en definitiva el valor del metro cuadrado del terreno en la suma de $ 40, lo enal hace ascender el importe del mismo, atenta su superficie de 696,37 metros cuadrados a la cantidad de $ 27.854,80, Para la fijación del valor del metro enadrado de edificio cubierto y galerías, tanto la sala 4" del Tribunal de Tasaciones como el representante de la expropiada, fs, 14 y 21, respectivamente, utilizan la fórmula de Ross, pero partiendo la primera de un valor básico de $ 300 el metro cuadrado y el segundo de $ 350, hechas las pertinentes deducciones por desgaste, asignan los valores actuales a la ópoca de la desposesión de % 180 y $ 210, respectivamente, el metro enadrado de edificio y la mitad de dichos valores a las galerías. Atendiendo a la calidad y estado del edificio, del que ilustran gráfienmente las fotografías de fs, 84, estimo que los valores estimndos por el representante de la expropiada son equitativos, Dichos valores, inelusive cercos, veredas y mejoras varias, ascienden a $ 88.663,35.
Teniendo en cuenta los perjuicios que como consecuencia directa e inmediata de la expropiación han sobrevenido a la Sra. de Quijano al verse privada de la residencia en que habitaba en compañía de su esposo el Dr, J, Tortensio Quijano y demás miembros de la familia, y tener que afrontar el agudo problema de la vivienda, encarando la construeción de una nueva casa en una época de gran carestía de materiales y mano de obra, así como la enncelación anticipada del gravamen bipotecario que pesaba sobre el inmueble, estimo que es justo elevar al 20 el monto de la indemnización que el a quo ha fijado sólo en un 10, En consecuencia, este mbro asciende a la cantidad de $ 23.303,63.
Considero que debe modificarse también la sentencia apelada en cuanto fija en el 5 el monto del interés que debo abonar el expropiante sobre la diferencia entre la eantidad depositada en autos L la resultante de esta sentencia, debiendo establecerse de conformidad con lo reiteradamente resuelto por esta cómara en casos análogos, que dicho interús se liquidará de acuerdo a la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, Las costas, atento Jo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264, deben abonarse por la expropiante en ambas instancias, De conformidad a las razones emitidas precedentemente doy mi voto en el sentido de la reforma de la sentencia y da en cuanto al monto de la indemnización, la que debe fijarse en 6 139,821,78 m/n, con la tasa de interés que enbra el
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos